La audiencia provincial protege la autenticidad del mejillón de Galicia al dictar sentencia

  • La audiencia provincial de A Coruña reafirma la exclusividad del sello de origen para el mexillón de Galicia, asegurando la integridad y reputación de la denominación protegida.

La sentencia emitida por la Audiencia Provincial de A Coruña ha reafirmado un principio fundamental: solo el auténtico Mexillón de Galicia, aquel que lleva el sello de la Denominación de Origen Protegida (DOP), puede hacer referencia a Galicia en sus envases y promociones. Esta decisión se produce como resultado de una demanda presentada por el Consello Regulador del Mexillón de Galicia contra una empresa conservera de A Pobra do Caramiñal, que empleaba la indicación “Das Rías Galegas” en sus productos sin contar con la certificación correspondiente.

La Audiencia Provincial de A Coruña respaldó la posición del Consello Regulador al considerar que la empresa conservera infringía el derecho exclusivo otorgado por la DOP Mexillón de Galicia al utilizar referencias que evocaban el origen gallego sin contar con la correspondiente certificación. Esta acción contravenía el reglamento comunitario sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

La sentencia, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial, revirtió una decisión previa del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, que había desestimado la demanda por considerar que el Consello Regulador carecía de legitimidad activa para actuar. Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que el Consello Regulador sí tenía plena capacidad procesal para intervenir en el caso.

La condena impuesta a la empresa conservera incluye la obligación de retirar de los envases y de la página web todas las referencias a las Rías Gallegas y a la procedencia del mejillón procesado que no esté amparado por la DOP Mexillón de Galicia. Además, se ordena cesar en el uso de cualquier término que pueda evocar el origen gallego en los productos y en la publicidad de la empresa.

Los magistrados destacaron que este tipo de referencias no autorizadas infringen el derecho de exclusiva conferido por la DOP Mexillón de Galicia y perjudican la reputación de la denominación protegida. Aunque la sentencia no concedió la indemnización solicitada por el Consello Regulador, este último expresó su satisfacción por el fallo, que respalda su posición histórica en la defensa de la autenticidad y la calidad del Mexillón de Galicia.

Por su parte, la empresa conservera, aunque no presentará recurso contra la sentencia, se comprometió a cumplir con las disposiciones establecidas y ya ha retirado cualquier referencia no autorizada de sus productos y página web. A pesar de este revés legal, la empresa confía en que la calidad de sus conservas de mejillón seguirá siendo valorada por los consumidores, independientemente de las referencias a las Rías Gallegas.