La armadora del Sin Querer Dos multada con 24.585 euros por infracciones laborales

  • El pesquero, con base en Portonovo, se hundió el 19 de diciembre del 2018 frente a Cabo Fisterra. Murieron tres marineros y un cuarto sigue desaparecido, todos vecinos de Cambados.

El 19 de diciembre del 2018 marcó una tragedia en Cambados. A las dos de la tarde, el pesquero Sin Querer Dos se hundió a solo cuatro millas al sur de Cabo Fisterra mientras navegaba hacia su puerto base en Portonovo. En el desastre fallecieron tres marineros, y un cuarto permanece desaparecido. Todos ellos eran vecinos de Cambados. La causa del hundimiento fue «una gran escora» debido al fuerte temporal en la Costa da Morte. El barco no llevaba carga, pero había rellenado los depósitos con 16 toneladas de combustible.

Desde ese trágico evento, la armadora del pesquero ha enfrentado varios litigios. El más reciente se derivó de un expediente abierto por la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade. En noviembre de 2021, una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reveló que Inspección de Traballo había iniciado un acta administrativa por supuestas infracciones en seguridad y salud laboral. A pesar de que la sentencia confirmaba que la empresa cumplía con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a gestión y planificación, la Xunta propuso una sanción de 24.585 euros por una «infracción grave».

(Alfombra de homenaje a las víctimas del Sin Querer Dos en las fiestas del Carmen de Cambados)

La propietaria del Sin Querer Dos solicitó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión la suspensión del pago de esta multa, petición que fue aceptada mientras se resolvían el expediente y las alegaciones de la compañía. En noviembre de 2022, el juzgado de Corcubión confirmó el acta de infracción y ratificó la multa de 24.585 euros impuesta por la Xunta.

La armadora recurrió ante la Sala de lo Social del TSXG, alegando la violación del principio de presunción de inocencia, ya que la Administración admitía que la empresa cumplía con la normativa de prevención de riesgos laborales y que los tripulantes tenían la «formación específica correspondiente». También argumentaron que las pruebas presentadas en el procedimiento no se ajustaban a derecho.

Sin embargo, en una sentencia publicada el 25 de abril, el TSXG confirmó la decisión del juzgado de Corcubión y ratificó la multa impuesta por la Xunta. Los magistrados consideraron que la armadora «pretende sustituir la valoración de la prueba imparcial y desinteresada del juzgador por la comprensible interesada de la parte». Contra esta decisión, aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este no ha sido el único revés para la compañía pontevedresa desde el hundimiento del Sin Querer Dos. Hace un año, el Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra embargó bienes de la empresa para cumplir una sentencia condenatoria relacionada con una reclamación de las familias de las víctimas por cantidades adeudadas en concepto de descansos y vacaciones. En total, se debían 8.000 euros de un total de 15.000, más un 10% de interés. Además, el juzgado ratificó una sanción administrativa por exceso de peso del aparejo.