El DOG publica el plan general de ordenación marisquera 2024.2026 que recoge la veda extraordinaria en los bancos de Lomos, Bohído y Fabio en Arousa hasta Abril

  • La normativa que entra en vigor para lo próximo trienio incluye la incorporación de estas tres zonas al libre marisqueo y sus reglas de gestión
  • Se aprobaron un total de 92 planes que se reparten entre los 45 de la provincia de A Coruña, tres en la de Lugo y 47 en la de Pontevedra que contemplan objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años vista y estrategias para desarrollarlos
  • En las previsiones para lo nuevo período se prevén 200 nuevos participantes en los planes a pie y 16 embarcaciones y 108 habilitaciones en el caso de los planes desde embarcaciones
  • Las medidas de gestión podrán ser objeto de reajustes tras el impacto el pasado otoño de los temporales y precipitaciones intensas que provocaron episodios de salinidades bajas y mortalidades en los moluscos de diferente intensidad

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recogió hoy la publicación de la Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026. Se trata del segundo con vigencia trianual, luego de la aprobación del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre , por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas. Mediante la orden mencionada, se aprobaron un total de 92 planes de gestión de los que 46 corresponden a las autorizaciones administrativas; y los otros 46 son planes específicos para las zonas de libre marisqueo.

Una de las principales novedades que incluye la orden para lo próximo trienio es que los bancos de Lomos del Ulla, Bohído y Cabío hasta ahora sujetos a plan de gestión, pasarán a incorporarse las zonas de libre marisqueo y se regirán por las normas de las mismas. También se recoge que en el primero trimestre del año, entre lo 2 de enero y el 31 de marzo, se desarrollará una veda extraordinaria por causa de fuerza mayor nestos tres bancos para proteger los stocks de reclutas y pre-reclutas de bivalvos, así como los reproductores presentes en estas áreas de cultivo de moluscos.

Por provincias, se aprueban 45 planes en la provincia de A Coruña, 3 en la de Lugo y 47 en Pontevedra. Estos planes de gestión contemplan objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años, niveles de referencia e indicadores, así como estrategias de actuación, que atienden al uso sostenible y a largo plazo de los recursos marisqueros. Dentro de los objetivos ecológicos destacan la participación de las personas mariscadores en actividades relacionadas con la protección de la biodiversidad y ecosistemas marinos.

Los objetivos socioeconómicos están mayoritariamente relacionados con la mejora de los ingresos y el mantenimiento o creación de empleo. Así, al amparo de los planes de gestión está prevista la incorporación de profesionales tanto al sector de marisqueo a pie la cómo la flote, con el fin de consolidar los niveles de ocupación y a dinamizar la economía en la costa gallega.

La previsión de incorporación de nuevos participantes en los planes de gestión de recursos generales aprobados para el trienio 2024-2026 y como sigue: 200 nuevos participantes en los planes a pie y 16 embarcaciones y 108 habilitaciones en el caso de los planes desde embarcaciones.

Entre los objetivos ecológicos destaca la participación del sector en la recogida de él basura marina y el control de especies alóctonas alguna de las cuales puede ser consideradas invasoras. Así, el 52 % de los planes de gestión contemplan actividades de limpieza de basura y el 23 % de alóctonas/invasoras. Estos objetivos muestran el elevado grado de implicación del sector en la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos.

Como novedad, se añade una cuota máxima de captura para la ostra rizada (Magallana gigas) en las zonas de libre marisqueo. Se trata de una especie alóctona con un elevado potencial colonizador, por lo que esta nueva cuota de captura puede contribuir la que esta especie se mantenga en el ámbito actual de distribución, y al mismo tiempo permite obtener un beneficio económico con su explotación como recurso marisquero.

La gestión del recurso en los planes de gestión vigentes, junto con el seguimiento técnico permanente, permite mantener el incremento del período de autorización de la actividad marisquera hasta un máximo de 3 meses, lo que permite mayor simplificación administrativa para las entidades asociativas del sector.

Las jefaturas territoriales, durante el desarrollo de los planes trianuais, podrán adaptar medidas en función de la evolución de los objetivos o de que se produzcan circunstancias que dificulten o incrementen el potencial del plan. La flexibilidad del marco trianual mediante la adaptación de las medidas se realizará después de consulta con las entidades titulares del plan de gestión.

En este sentido, las medidas de gestión aprobadas a las entidades en el marco del planes de gestión, podrán ser objeto de reajustes, dado que durante el otoño de 2023 fueron registrados temporales y precipitaciones intensas que dieron lugar a episodios de salinidades bajas, provocando mortalidades en los moluscos bivalvos con diferente intensidad.
La orden también regula, las solicitudes y plazos de los planes de gestión marisquera para lo siguiente trienio, así como de los planes de gestión de nueva incorporación para dar respuesta a nuevas iniciativas del sector que podan tener lugar nos próximos 3 años.

La Orden de la Consellería del Mar de 28 de septiembre de 2020 que modificaba determinados planes de explotación marisquera por las obras de dragado en la ría del Burgo introducía una cláusula en determinados planes de gestión de la cofradía de pescadores por la que no se podría ejercer la actividad marisquera una vez iniciada la ejecución del contrato de obras del proyecto mencionado hasta su culminación. En la presente orden se recoge de nuevo una cláusula por la que se suspende la actividad extractiva de acuerdo con el proyecto de dragado para asegurar la normal ejecución de la obra, todo con el fin de en el futuro trabajar para la recuperación de la actividad productiva de sus bancos.

Crustáceos


En relación a los períodos autorizados para la captura de crustáceos el plan general establece que está permitido capturar durante los tres años: nécora del 1 a 5 de enero y de 1 de julio a 31 de diciembre . No caso del lumbrigante, el período autorizado de captura va de 1 de enero a 31 de marzo y de 1 de julio a 31 de diciembre .

No caso de la langosta, esta podrá extraerse entre el 1 a 5 de enero y de 1 de abril a 30 de septiembre . En relación al santiaguiño, el plan establece que se podrá capturar del 1 a 5 de enero y de 1 de octubre a 31 de diciembre . Además especifica que el conguito, el patulate y el cangrejo se podrán extraer durante todo el año.

Estos períodos podrán modificados por la dirección general competente en materia de pesca dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.

De igual manera que en años anteriores, aquellas entidades asociativas que así lo recogieron nos sus planes de gestión, reservan zonas en las que los titulares de licencias de pesca marítima de recreo en superficie podan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva. Las zonas reservadas por las entidades asociativas del sector para este fin se publicarán en la web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos.