Avance laborar en la industria pesquera con la implementación del registro horario

  • La implementación del registro horario en la pesca y marisqueo es una modernización laboral 

En el mundo de la pesca, donde la vida a bordo está estrechamente ligada al trabajo, la implementación del registro horario representa un hito significativo en la modernización de las condiciones laborales. A bordo de un barco pesquero, el tiempo está completamente dedicado al trabajo. Ya sea de día o de noche, con condiciones climáticas adversas o en aguas tranquilas, las tareas de lanzar y recoger aparejos, clasificar y refrigerar las capturas marcan el ritmo diario. Tanto si zarpan y regresan en el mismo día como si navegan durante meses, los pescadores asumen jornadas laborales a menudo interminables con la misma naturalidad que cualquier otro trabajador con un horario establecido.

Desde mayo de 2019, la legislación española impone el registro horario en todas las empresas, incluida la industria pesquera, donde esta obligación se había pasado por alto hasta ahora. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los tripulantes, como los períodos de descanso, las libranzas y las vacaciones. Aplicando el Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo en la Pesca, los armadores deben ahora exigir a todos los tripulantes que registren el inicio y fin de su jornada laboral.

Esta medida es especialmente crucial para los aproximadamente 320 pesqueros españoles que pasan más de tres días en el mar en cada una de las cinco mareas (períodos de pesca), que tienen una eslora de 24 metros o más, o que pasan al menos la mitad de su tiempo fuera de las aguas territoriales españolas, a más de 200 millas náuticas (370 kilómetros). Sin un registro horario “objetivo y fiable”, estos buques no cumplirán con los requisitos de la Inspección de Trabajo, la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto Social de la Marina, lo que resultaría en la pérdida del Certificado de Trabajo en la Pesca, requerido desde la entrada en vigor del Convenio 188 en España a finales de febrero.

La implementación de esta medida ha sido enfatizada por funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante reuniones con representantes de la patronal Cepesca (Confederación Española de Pesca) y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP). Aunque en el sector pesquero son escasos los convenios colectivos y la regulación de las jornadas laborales, legalmente se garantizan horarios laborales a todos los tripulantes de los pesqueros españoles, incluso aquellos que faenan en aguas internacionales.

La normativa establece que los tripulantes deben descansar al menos diez horas cada día y 77 horas semanales, salvo por causas de fuerza mayor. Además, no deben exceder las 80 horas extraordinarias al año, aunque estas pueden ser compensadas con descansos en los meses siguientes.

El registro horario puede realizarse en papel o a través de aplicaciones informáticas, y cada tripulante debe registrar el tiempo de trabajo efectivo, así como los períodos de descanso. Sin embargo, en caso de accidente o denuncia, la Inspección de Trabajo revisará otros aspectos del cumplimiento de la normativa. En definitiva, esta medida representa un paso importante hacia la protección y el bienestar de los trabajadores de la pesca, garantizando condiciones laborales más justas y seguras en esta industria fundamental.